Leyes Código Civil Artículo 1161Artículo 1161 del Código CivilArtículo 1161. Acción de reforma.<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las disposiciones de este título se entienden sin perjuicio de la acción de reforma que la ley concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente.art 1161 CC Anterior: Artículo 1160 Siguiente: Artículo 1162 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO IV. De las asignaciones testamentariasCAPÍTULO V. De las asignaciones a título universal Artículo 1155. Herederos a título universal. Artículo 1156. Presunción de heredero universal. Artículo 1157. Asignatario del remanente. Artículo 1158. Herederos abintestato como herederos del remanente o universales. Artículo 1159. Cuotas que completan o exceden la unidad. Artículo 1160. Cuotas con distinto numerador. Artículo 1161. Acción de reforma.