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Artículo 1122 del Código Civil

Artículo 1122. Asignaciones indeterminadas.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación, en conformidad con las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en este grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.

art 1122 CC