Artículo 1114 del Código Civil
Artículo 1114. Capitalización e inversión de las asignaciones.
Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposición contenida en el anterior artículo se capitalizarán sea cual fuere su cuantía, y los réditos se invertirán en los gastos de los establecimientos a que correspondan.
art 1114 CC