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Artículo 1066 del Código Civil

Artículo 1066. Certeza sobre la muerte del testador.

Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que, según la ley, deba presumirse la muerte.

art 1066 CC