Artículo 1065 del Código Civil
Artículo 1065. Lugar de apertura y publicación del testamento.
La apertura y publicación del testamento se hará ante el juez del último domicilio del testador; pero si no fueren hallados allí el notario y los testigos que deben reconocer sus firmas, aquellos actos tendrán lugar ante el juez que designen las leyes de procedimiento.
art 1065 CC