Artículo 1058 del Código Civil
Artículo 1058. Papeles y documentos referidos en el testamento.
Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían.
art 1058 CC