Artículo 1053 del Código Civil
Artículo 1053. Herederos extranjeros.
Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.
art 1053 CC
Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.
art 1053 CC