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Artículo 1051 del Código Civil

Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf.

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

art 1051 CC