Artículo 1051 del Código Civil
Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf.
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
art 1051 CC