Artículo 1050 del Código Civil
Artículo 1050. Sucesión de hijos extramatrimoniales.
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.
art 1050 CC
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.
art 1050 CC