Leyes Código Civil Artículo 1048Artículo 1048 del Código CivilArtículo 1048. De cuando la herencia corresponde a los hijos naturales.<Artículo derogado por el artículo 10 de la Ley 29 de 1982>art 1048 CC Anterior: Artículo 1047 Siguiente: Artículo 1049 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO II. Reglas relativas a la sucesión intestada Artículo 1037. Aplicación normativa. Artículo 1038. Origen de los bienes. Artículo 1039. Sexo y primogenitura. Artículo 1040. Personas en la sucesión intestada. Artículo 1041. Sucesión abintestato. Artículo 1042. Sucesión por representación y por cabezas. Artículo 1043. Representación de la descendencia. Artículo 1044. Representación de la ascendencia. Artículo 1045. Primer orden sucesoral - los descendientes. Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo. Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge. Artículo 1048. De cuando la herencia corresponde a los hijos naturales. Artículo 1049. Sucesión de otros colaterales legitimos. Artículo 1050. Sucesión de hijos extramatrimoniales. Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf. Artículo 1052. Sucesión por testamento y abintestato. Artículo 1053. Herederos extranjeros. Artículo 1054. Sucesión abintestato de extranjeros.