Artículo 1047 del Código Civil
Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge.
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
art 1047 CC