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Artículo 1047 del Código Civil

Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge.

Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.

Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

art 1047 CC