Artículo 1045 del Código Civil
Artículo 1045. Primer orden sucesoral - los descendientes.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
art 1045 CC