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Artículo 1045 del Código Civil

Artículo 1045. Primer orden sucesoral - los descendientes.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.

art 1045 CC