Artículo 1040 del Código Civil
Artículo 1040. Personas en la sucesión intestada.
<Aparte subrayado y el letra itálica CONDICIONALMENTE exequible> Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
art 1040 CC