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Artículo 1030 del Código Civil

Artículo 1030. Perdon de la indignidad.

Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.

art 1030 CC