Artículo 1021 del Código Civil
Artículo 1021. Capacidad de las pesonas juridicas.
Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el carácter de enajenables.
art 1021 CC
Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el carácter de enajenables.
art 1021 CC