Artículo 1009 del Código Civil
Artículo 1009. Sucesión testamentaria o intestada.
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
art 1009 CC