El abandono de trabajo se produce cuando un trabajador decide dejar de realizar sus funciones y se ausenta de su puesto. Esta decisión es tomada de manera unilateral por el empleado sin avisar de ninguna manera a su empleador.
Puede que el trabajador nunca diga que quiere la finalización del contrato, pero el hecho de abandonar su puesto se puede considerar como una posible forma de comunicar esta intención.
Aunque en la práctica no puede tomarse como una finalización formal del contrato, ni por renuncia, ni como causa de despido. La empresa puede tomar algunas decisiones por estas acciones, y puede buscar causales de despido que se relacione con la no realización de sus labores.
Según la ley colombiana, cuando una persona decide abandonar sus labores esto puede suponer algunas situaciones legales, dependiendo de lo que decida la empresa.
Cada caso debe evaluarse de manera particular para determinar si realmente existe el abandono de trabajo, o la ausencia se debe a algún tipo de problema. El cómo se tome esta acción depende mucho de cómo lo justifique el empleado y de la decisión que pueda tomar el empleador.
¿Puede ser el abandono de trabajo una causa de despido?
El abandono de trabajo no existe como causa para el despido, esto se puede encontrar en la sentencia 5190 del 29 de octubre de 1992:
… En este sentido, en Colombia las causas para dar por terminado el contrato de trabajo se hallan consagradas en forma taxativa en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 del Decreto 2351 de 1961, no encontrándose allí el abandono del cargo…
La ausencia por sí sola no es causa suficiente, como se expresa en la sentencia 11309 del 27 de septiembre de 1985:
… la sola ausencia física del trabajador no constituye, por sí sola, de manera automática y necesaria una justa causa del despido y mucho menos aún una causa de terminación legal del contrato.”. Como consecuencia, la empresa puede tomarlo como un acto que habla de la poca responsabilidad del empleado.
El empleador puede buscar otras razones que estén contempladas en la ley para solicitar su renuncia o realizar el despido. Sobre todo, porque el abandono del trabajo se considera una falta grave a sus compromisos con la institución en la que trabaja y el empleador puede ampararse en el punto 4 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se prohibe a los trabajadores:
[...]
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
[...]
Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo
Por otra parte, en caso de que se produzca “la sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”, sí puede existir una causa justa para la terminación del contrato de manera unilateral por parte del empleador. Esto se contempla en el punto 10 del artículo 62.A del mismo código.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del {empleador}:
[...]
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
[...]
Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
Teniendo esto en cuenta, aunque el abandono de trabajo no puede ser tomado como una causa para el despido, sí puede dar pie a que este ocurra y existen algunas normativas que lo contemplan bajo otros parámetros.
Tampoco se puede tomar como una renuncia real, aunque sí puede ser entendido como una forma de expresar su descontento con el puesto y otras situaciones. De manera legal, el contrato de trabajo no puede finalizarse por este solo acto.