Reconvención

Se llama reconvención al proceso judicial en el que el demandado responde a una demanda con otra que es de igual magnitud, o que ataca directamente a quien lo demanda, aprovechando la oportunidad del proceso pendiente iniciado por él. Esta demanda es independiente de la original impuesta, pero forma parte del mismo proceso.

De esta forma, la respuesta del demandado, a quien se le inicia una investigación y posterior proceso judicial, sugiere un grupo de acciones contra quien lo demanda y en su propio favor. El demandado, por medio de la reconvención, formulará la pretensión o pretensiones que considere pertinentes respecto del demandado.

Reconvención

La reconvención es un procedimiento por el cual un demandado solicita en el mismo proceso una condena para el demandante.

El demandado no solo define una demanda en contra de la que se le impone, sino que en la misma asegura su propia inocencia. La respuesta a la demanda acusatoria debe darse por escrito y en el momento en que se recibe en el juzgado, momento en que se considera comenzar el proceso de reconvención.

El juzgado que ya ha recibido la primera demanda, ahora recibe una segunda y debe resolverla.

En la legislación actual se contempla como novedad que la reconvención se dirija también contra sujetos no demandantes, pero que se consideren que concurren o litigan conjuntamente, de manera voluntaria o necesaria, con el mismo carácter de demandantes al demandante principal.

La reconvención se diferencia de la contestación a la demanda porque ésta se formula oponiéndose con pretensiones de lograr la absolución, mientras que en la reconvención el objeto del proceso judicial se amplía, concurriendo uno nuevo de signo contrario o incluso diferente.

La reconvención debe resolverse independientemente con autoridad de cosa juzgada.

Requisitos de la reconvención

Para que sea aceptada la reconvención se deben reunir ciertos requisitos:

Competencia del juzgado

La reconvención presentada por el demandado debe tener la misma naturaleza y materia que la presentada en la demanda principal para que el juzgado admita el trámite. Existen algunas excepciones.

Tiempo

La reconvención será articulada con la contestación de la demanda, y más específicamente, a continuación de la contestación en el mismo momento.

Forma

En la demanda de reconvención debe haber una fundamentación de los hechos cuando resulten conocidos o puedan invocarse al momento de interponerla, no pudiendo alegarse en un proceso posterior. Los hechos que se consideren serán los propios de esta demanda y no de otras.

Se deben expresar claramente lo que se pretende obtener con respecto al actor de la demanda y de los otros sujetos a los que se cuestione.

Materia

El contenido de esta nueva demanda debe estar constituido por las pretensiones que el demandado deduce hacia el demandante original. No se aceptará la reconvención que finalice solicitando su absolución de la demanda principal solamente.

Debe haber una conexión entre ambas pretensiones. La nueva demanda debe estar causada o derive en la misma relación jurídica de la principal.

Tramitación

Si la reconvención está bien redactada se admite a trámite, como si se tratara de la demanda principal. El actor reconvenido y los sujetos no demandantes podrán contestar con unos días de plazo con una forma específica de contestación.

Efectos

La Justicia debe responder ahora a la demanda principal y en el mismo procedimiento debe atender a ambas pretensiones, por lo que se hacen pronunciamientos separados.

Especialidades del juicio verbal

En la reconvención, en cuanto a la regulación del juicio verbal, se dan dos especialidades que deben ser detalladas.

  1. En primer lugar, no se admitirá la reconvención en los juicios verbales que deban finalizar con una sentencia sin efectos de la cosa juzgada.
  2. En segundo lugar, no se admitirá la reconvención si se dieran los siguientes requisitos de forma conjunta:
    • Cuando no determine la improcedencia del juicio verbal, en este caso el demandado puede ejercitar la acción en el proceso que corresponda.
    • Cuando exista conexión entre las pretensiones de ambas demandas.

Con todo ello, mientras que en la contestación a la demanda existe una oposición del demandado con la pretensión de lograr su absolución, en la reconvención el proceso se amplía porque se introduce una demanda nueva, que contesta a la demanda principal, y en esa contestación de introduce un objeto nuevo o diferente que resulta contrario.

Esta nueva demanda de reconvención pretende demandar al actor principal, por lo que al finalizar el proceso existirán dos resoluciones distintas.