Proindiviso

El proindiviso corresponde a una situación en la que la propiedad de un bien o activo es compartida entre dos o más personas o entidades, y ninguna de ellas posee la propiedad completa o indivisa del mismo.

En otras palabras, cuando un bien se encuentra en régimen proindiviso no está en propiedad exclusiva de ninguna de las partes involucradas, sino que es compartido entre ellas de manera proporcional o de acuerdo con los términos establecidos en un contrato o acuerdo.

Características del proindiviso

En un régimen de proindiviso, cada copropietario tiene derechos y responsabilidades con respecto a la propiedad compartida. Tales como:

  • Derecho al uso y goce: cada copropietario tiene el derecho de utilizar y disfrutar de la propiedad en proporción a su participación en la propiedad.
  • Derecho a vender o transferir su parte: un copropietario puede vender, transferir o legar su parte de la propiedad a otro individuo o entidad, de acuerdo con ciertos requisitos legales.
  • Derecho a percibir ingresos: si la propiedad genera ingresos, como alquileres, cada copropietario tiene derecho a recibir su parte proporcional de esos ingresos.
  • Derecho a votación: los copropietarios suelen tomar decisiones importantes sobre la propiedad de manera conjunta y según acuerdos previamente establecidos.
  • Obligación financiera y de mantención: los copropietarios comparten las responsabilidades financieras y de mantenimiento del bien en función de su participación en la propiedad.

La propiedad proindivisa es común en situaciones como la herencia de bienes inmuebles, la propiedad de una empresa conjunta, la propiedad compartida de una vivienda o cualquier otra inversión o activo que sea compartido por múltiples partes.

La regulación de los derechos y responsabilidades de los copropietarios en una situación de proindiviso suele regirse por acuerdos legales, contratos, convenios o leyes específicas.

Proindiviso en Chile

En Chile, el proindiviso o copropiedad o comunidad se define como «el derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa, proindiviso y que corresponde a cada una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta» (Silva, Enrique; Acciones, actos y contratos sobre cuota; Santiago, Editorial jurídica, 1985, página 2).

Es decir, el derecho de propiedad de cada uno de los copropietarios no se extiende a una parte material de la cosa, la cual está indivisa, sino que hay una indivisión intelectual o de cuota del derecho que se llama cuota o parte alícuota.

En Chile, la copropiedad entre los titulares de un derecho habitualmente se produce por disolución de la sociedad conyugal, por sucesión por causa de muerte, o por la disolución de una sociedad que tiene su origen en una sociedad de hecho o por existir alguna causa de terminación.

Disposición de derecho de propiedad

El copropietario tiene derecho de propiedad sobre la cuota o parte alícuota, por lo que podrá, cederla, hipotecarla, reivindicar e incluso la podrá embargar. Esto ocurre, por ejemplo, en la cesión de derechos hereditarios.

Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto al propio bien compartido, pues en este aspecto el derecho del copropietario para efectuar actos sobre el bien, sean materiales o jurídicos, se encuentra limitado y entorpecido por el derecho de los demás comuneros. Es decir, que respecto al bien no procede como dueño, pues necesita el consentimiento de sus copartícipes.

Copropiedad inmobiliaria

La copropiedad de bienes inmuebles es uno de los tipos más comunes de situaciones proindiviso. Esto se debe a que muchas propiedades inmobiliarias, como casas o apartamentos, a menudo son compartidas por múltiples propietarios.

En Chile está regulado por la Ley 21.442, que la define como «a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes».