Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

La ley de insolvencia y reemprendimiento es una normativa legal que establece procedimientos específicos para lidiar con situaciones de insolvencia financiera, tanto de personas naturales y jurídicas (empresas). Su objetivo principal es proporcionar una solución ordenada y justa para las deudas impagadas, la recuperación económica de los deudores y la reactivación empresarial, en vez de la liquidación inmediata de sus activos.

Su finalidad es proteger los intereses tanto de los deudores como de los acreedores, al tiempo que se busca promover la recuperación económica y el emprendimiento.

La ley de insolvencia y reemprendimiento, en general, incluye disposiciones que permiten a los deudores:

  • Declarar su insolvencia o solicitar la reestructuración de deudas.
  • Negociar acuerdos con sus acreedores para pagar sus deudas en plazos y condiciones más favorables, bajo la supervisión de un tribunal o una autoridad designada.
  • Obtener protección temporal contra demandas y ejecuciones de sus acreedores.
  • Establecer un plan de reorganización financiera que permita mantener sus operaciones comerciales y pagar sus deudas de manera sostenible.
  • Incentivos para la rehabilitación financiera y la reanudación de actividades empresariales después de la insolvencia.
  • Facilitar la liquidación ordenada de los activos y la distribución equitativa de los fondos entre los acreedores, en caso de que la reestructuración no sea viable.

Ley de insolvencia y reemprendimiento en Chile

En Chile, la ley de insolvencia y reemprendimiento corresponde a la ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, vigente desde 2014. Permite a personas naturales y jurídicas (pymes, grandes empresas y sin fines de lucro) negociar sus obligaciones económicas mediante un convenio con el sector financiero y los acreedores.

Esta normativa establece procedimientos para llegar a un acuerdo con los acreedores u optar por la liquidación del patrimonio para solventar lo adeudado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo pedir la renegociación de deudas si se es persona natural?

Solicitar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) que actúe como facilitador del convenio o acuerdo de pago con los acreedores. El trámite de solicitud se realiza en el sitio web de la SUPERIR.

¿Cuáles son los requisitos para pedir renegociación de deudas si se es persona natural?

Pueden solicitar la renegociación de las deudas, más plazos de pago o menores tasas de interés, todas las personas que califiquen como deudoras:

  • Personas que no hayan emitido boletas de honorarios en los últimos dos años.
  • Personas en la clasificación de contribuyentes de primera categoría.
  • Entre los requisitos que deben cumplir se encuentran:
  • Tener dos o más deudas que expiraron hace más de 90 días corridos.
  • Las deudas deben provenir de orígenes diferentes y superar las 80 Unidades de Fomento (UF).
  • Estas obligaciones no pueden haber sido objeto de demanda de liquidación forzosa o estar en juicio.

Si se reúnen estos requisitos, se puede iniciar la petición en línea desde la página web de ChileAtiende. Para ello se requiere tener activa la ClaveÚnica.

¿Cómo pedir la reorganización de la deuda en caso de empresas?

La ley de insolvencia permite a las empresas deudoras y profesionales que emitan boletas de honorarios acogerse a la ley 20.720, con el fin de realizar fácilmente el procedimiento judicial para negociar con los acreedores o pedir el cierre formal y la liquidación voluntaria de los bienes.

La idea del procedimiento es:

  • Conseguir nuevos plazos para que los pagos sean más flexibles.
  • Lograr remisiones de deudas.
  • Cambiar los acuerdos de ciertas obligaciones.
  • Incorporar la figura de veedor (supervisado por la SUPERIR) que busque los acuerdos entre deudores y acreedores.

¿Qué empresas pueden solicitar la reorganización?

Pueden solicitarlo:

  • Personas jurídicas de derecho privado que ejerzan sus actividades con o sin fines de lucro.
  • Personas naturales que tengan la calificación de contribuyentes de primera categoría de acuerdo con el SII.
  • Personas naturales que ejerzan libremente su profesión y emitan boletas de honorarios.