El legado corresponde a una disposición hecha en un testamento mediante la cual una persona (el "testador") deja bienes o activos específicos a una persona o entidad designada (el "legatario"), con el propósito de transmitir estos bienes después de la muerte del testador.
El legado puede consistir en bienes muebles, inmuebles, dinero, objetos de valor, obras de arte u otros tipos de activos.
Aspectos clave relacionados con los legados incluyen:
- Testamento: el legado se establece en el contexto de un testamento o documento de última voluntad, donde se expresan las intenciones del testador sobre cómo se deben distribuir sus bienes después de su fallecimiento.
- Legatario: es la persona o entidad designada en el testamento para recibir el legado. Esta persona o entidad tiene derecho a recibir los bienes o activos especificados en el legado una vez que el testador fallezca.
- Cumplimiento del legado: después del fallecimiento del testador, es responsabilidad del albacea (si se ha designado uno) asegurarse de que se cumpla el legado y que los bienes o activos se entreguen al legatario.
- Tipos de legados: los legados pueden ser de diferentes tipos, como legados específicos (se especifica un bien o propiedad particular), legados pecuniarios (consisten en una cantidad específica de dinero), legados condicionales (se cumplen bajo ciertas condiciones), entre otros.
Legado en Chile
En Chile, el legado se define como una «forma de sucesión particular mediante la cual el fallecido deja un bien o derecho (o un conjunto de bienes o derechos singulares) a una o varias personas».
El que recibe el bien o derecho se denomina legatario, y sólo sucede al fallecido en lo que le ha sido legado y no con carácter universal. Es una figura que normalmente, por su particularidad, se le compara con una donación mortis causa.
La figura del legado está regulada en el Código Civil. El artículo 951, inciso 3, habla de la sucesión a "título singular" en contraposición a la sucesión a “título universal”.
En tanto, el artículo 954 señala que las "asignaciones a título singular" se denominan "legados" y que el "asignatario de legado" se llama "legatario".
Opinión de la jurisprudencia
Por su parte, la jurisprudencia chilena, en voz del abogado y doctor en derecho, Alejandro Guzmán Brito, define legado como «la gratuita, liberal y lucrativa atribución o extinción por causa de muerte de un derecho real o personal, manifestada a título singular en un testamento por su autor o prescrita de la misma manera por la ley, a favor de una persona llamada legatario».
- ¿Por qué se llama a “título singular”? Porque el bien o derecho que se deja es singular y específico, no universal. Por ejemplo, el legado de un vehículo.
- ¿Dónde se constituye un legado? En el testamento. En él se debe especificar que se deja en legado un determinado bien o derecho a un determinado legatario.
- ¿Se puede legar en vida? No, no se puede entregar un bien o derecho mediante un legado en vida. El Código Civil establece que esta sucesión sólo es posible por causa de muerte.
- ¿Qué derechos tiene el legatario al abrirse la sucesión? El legatario, en virtud del artículo 1222, dispone de dos derechos al abrirse la sucesión:
- Pedir guarda y aposición de sellos: consiste en solicitar que se guarden bajo llave y sello los muebles y papeles de la sucesión.
- Pedir inventario: se trata de solicitar la formación de inventario y a vigilar que esta formación se cumpla correctamente.