La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que impide que una persona pueda acceder al domicilio de otra sin permiso u orden judicial.

La inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental que permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.
¿Cómo se define la inviolabilidad de domicilio?
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la inviolabilidad de domicilio se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito.
¿Quiénes son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio?
Toda persona física goza del derecho a la inviolabilidad de domicilio. La razón que lo justifica radica en el derecho a la dignidad, que se vincula a su vez al derecho que tiene todo individuo a habitar en una vivienda.
Las personas jurídicas también son titulares del bien jurídico protegido (desarrollo de la vida privada). No obstante, la protección del domicilio de las personas morales es más reducida que para las personas físicas, ya que las primeras carecen del vínculo que tienen las personas físicas con el derecho de dignidad.
¿Cuándo se vulnera la inviolabilidad del domicilio?
La vulneración de este derecho se produce con independencia de que, en el momento de la entrada, se encuentre el titular del derecho dentro o fuera de su domicilio.
Lo que sí resulta imprescindible es que la morada sea ajena (un cohabitante podrá vulnerar el derecho a la intimidad de los demás, pero no la inviolabilidad del domicilio).
No podrán alegarse lazos de parentesco o la propiedad sobre el inmueble –en contra de lo estipulado en algunos contratos de arrendamiento - para justificar la intromisión.
¿Cómo se protege el derecho de inviolabilidad del domicilio?
La garantía judicial (la preceptiva intervención de la autoridad judicial) aparece así como el principal mecanismo de protección del derecho, un mecanismo preventivo destinado a proteger el derecho y no a reparar su violación.
Mediante la correspondiente resolución, el juez, antes de autorizar cualquier entrada o registro, efectúa una ponderación previa para decidir, en caso de colisión, si debe prevalecer este derecho fundamental o alguno de los derechos o intereses constitucionalmente protegidos con los que entra en conflicto.
¿Qué es exactamente lo que se protege con este derecho fundamental?
La invasión de la intimidad se presume: el titular del derecho no tiene que acreditar que el ataque ha provocado una lesión efectiva de su intimidad.
La inviolabilidad de domicilio garantiza pues esa esfera íntima de privacidad personal y familiar (dentro del espacio limitado que la propia persona escoge), frente a toda clase de invasiones o agresiones de otras personas o de la autoridad pública no consentidas por el titular del derecho, incluidas las realizadas mediante aparatos mecánicos o electrónicos.