La expropiación es un acto legal mediante el cual una autoridad, en ejercicio de su poder, toma posesión de la propiedad privada de un individuo o entidad, generalmente para un propósito público, como la construcción de infraestructuras públicas, el desarrollo de proyectos públicos o la redistribución de la tierra.
La expropiación suele ir acompañada de una compensación justa o indemnización al propietario afectado, de acuerdo con la legislación y los procedimientos legales aplicables.
La expropiación es un poder que el Estado ejerce como parte de su derecho de dominio o dominio eminente (del inglés, eminent domain), y se basa en el principio de que el bienestar general de la sociedad tiene prioridad sobre los derechos de propiedad individuales.
Expropiación en Chile
En Chile, la expropiación está regulada en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones (Decreto Ley 2.186 de 1978).
En la Constitución se trata la expropiación como una limitación del derecho de dominio que tienen las personas.
De esta manera, la normativa señala que la Constitución asegura a todas las personas «el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales». Sin embargo, también precisa que este dominio se puede ver limitado por la propia legislación: «Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental».
A continuación agrega que «nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador».
- Reclamación. También la normativa constitucional expone que «el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado».
- Toma de posesión. Por último, la norma establece que «la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión».
¿Qué entidades ejecutan el procedimiento de expropiación en Chile?
En Chile, el procedimiento de expropiación lo ejecutan el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU) o los municipios.
¿Cómo se determina el monto de la indemnización por expropiación?
Una comisión de expertos fija un importe de indemnización por expropiación considerando el valor comercial de la propiedad. Ese monto puede cambiar si se llega a un nuevo acuerdo con la autoridad o con el juez, si se hace una reclamación ante él.
¿Cómo se notifica la expropiación en Chile?
La decisión de expropiación se comunica por:
- Publicación en el Diario Oficial.
- Entrega de notificación por parte de Carabineros de la resolución de expropiación.
- Por medio de los funcionarios encargados de hacer la expropiación.
¿Cuál es el plazo para oponerse a la expropiación?
El plazo es de 30 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que ordena realizar la expropiación, tanto para oponerse a la expropiación o al monto de la indemnización.
¿Cuánto demora la entrega del dinero de la indemnización por la expropiación?
La entrega del dinero por concepto de indemnización por la expropiación puede tardar aproximadamente 60 días hábiles.