La receptación es un delito contra el patrimonio que consiste en adquirir, recibir, ocultar, transportar o comercializar bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente. Lo comete el que ayuda, con fines de lucro y en conocimiento del origen ilícito de los bienes, a los responsables del acto delictivo precedente. Es, en consecuencia, un delito antecedido de otro.
Esta figura jurídica nace para sancionar a aquellos que favorecen la comisión de delitos, puesto que su realización da lugar a una modalidad de comercio ilícito. La adquisición de bienes robados o hurtados conlleva una recompensa económica para los involucrados tanto en la sustracción como en la posterior comercialización. Por lo tanto, el objetivo es desincentivar el mercadeo de bienes de origen ilegal y reducir la comisión de más delitos asociados a la receptación.
La receptación es un delito que implica tener conocimiento o sospechas razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes en cuestión. Si una persona compra o recibe bienes sin conocer su origen ilegal, no puede acusarse de receptación. Sin embargo, es fundamental ejercer un grado adecuado de diligencia para asegurarse de que los bienes que se adquieren o reciben se hayan obtenido de buena fe.
La receptación es, además, un delito de referencia, ya que su comisión requiere la ejecución previa de otro acto ilícito. El sustento jurídico del delito está en que quien recepta un bien, está ayudando a evitar que el legítimo propietario recupere lo que le pertenece.
Receptación en Chile
En Chile, la receptación es un delito que está regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 456 bis A.
Según la legislación chilena, la receptación se produce cuando una persona «transporta, compra, vende, transforma o comercializa en cualquier forma» bienes que provienen de un delito anterior, como robo, hurto, estafa u otros actos ilícitos.
Para que se configure este delito, la norma establece que es necesario que la persona que comete la receptación tenga conocimiento («el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo») de que los bienes provienen de una actividad delictiva.
Asimismo, el Código Penal establece que «aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas» el que comete el delito de receptación «sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Las sanciones dependen del valor de los bienes receptados y otras circunstancias agravantes.
Es importante destacar que la ley chilena establece sanciones tanto para quienes cometen el delito de receptación como para quienes participan en la comisión del delito anterior y principal, como el robo o hurto.
Requisitos del delito de receptación
Para que se configure el delito de receptación, se han establecido cuatro requisitos:
- Realización de un delito anterior contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- La persona imputada no ha participado en la comisión del delito precedente.
- La persona imputada tiene conocimiento de que se ha perpetrado dicho delito.
- La persona imputada busca obtener un beneficio económico o cualquier ventaja, inmediata o futura.
Diferencia entre el delito de receptación y el delito de encubrimiento
La distinción principal entre los delitos de receptación y encubrimiento radica en que, en el caso del encubrimiento, el autor no obtiene un beneficio económico personal.
Además, el bien jurídico protegido en el encubrimiento se limita al adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia. Es decir, el encubrimiento se refiere a acciones destinadas a ocultar, encubrir o dificultar la identificación del autor de un delito, sin que el encubridor obtenga un beneficio económico por su participación.
Por otro lado, en el delito de receptación el sujeto activo se beneficia económicamente al adquirir, recibir o comercializar bienes provenientes de un delito anterior.