Crímenes de lesa humanidad

Los crímenes de lesa humanidad son actos inhumanos y atroces que constituyen graves violaciones del derecho internacional y de los derechos fundamentales de las personas. Estos crímenes se caracterizan por su gravedad, su alcance y la intención de cometerlos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, en tiempo de paz o conflicto armado.

Los crímenes de lesa humanidad incluyen actos como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o desplazamiento forzado de población, tortura, violación, persecución por motivos políticos, religiosos, étnicos u otros motivos prohibidos, desapariciones forzadas y otros actos inhumanos similares.

La definición de crímenes de lesa humanidad se establece en el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), que es el tribunal internacional encargado de juzgar a individuos acusados de cometer estos crímenes.

La CPI y otros tribunales internacionales tienen jurisdicción para procesar y juzgar a individuos acusados de cometer crímenes de lesa humanidad cuando los Estados no pueden o no quieren llevar a cabo juicios efectivos por sí mismos. La persecución de los crímenes de lesa humanidad tiene como objetivo prevenir la impunidad y promover la justicia en situaciones de conflicto y en otras circunstancias en las que estos crímenes ocurren.

Crímenes de lesa humanidad en Chile

En Chile, en virtud de artículo 1 de la ley 20.357 que tipifica los Crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, se establece que constituyen crímenes de lesa humanidad los actos que «sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil» y «que el ataque responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos».

Penas por crímenes de lesa humanidad en Chile

Concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1 de la ley 20.353, la legislación chilena contempla, entre otras sanciones, que:

«Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado el que, con el propósito de dar muerte a una cantidad considerable de personas, cause la de una o más de ellas» (artículo 3).

«Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a otro» (artículo 4).

Además, «será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que:

  • Castre a otro o le mutile un miembro importante.
  • Lesione a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme.
  • Constriña mediante violencia o amenaza a una mujer a practicarse un aborto o a permitir que le sea practicado.
  • Causa el embarazo de una mujer, constriñendo mediante violencia o amenaza a permitir el uso de algún medio para tal efecto.
  • Reduzca a otro a la condición de esclavo, o intervenga en la trata o tráfico de esclavos (para satisfacer propósitos lucrativos, sexuales, laborales u otros semejantes).
  • Prive a otro de su libertad por más de cinco días.
  • Viole a una persona o abusa sexualmente de ella.
  • Fuerce a otro a prostituirse, sirviéndose para ello de violencia o amenaza» (artículo 5).