Las costas judiciales son los gastos legales en los que incurren las partes involucradas en un proceso judicial. Estos gastos suelen incluir honorarios de abogados, tarifas de los tribunales, gastos de peritos, costos de presentación de documentos legales y otros desembolsos relacionados con el litigio.
Las costas judiciales, generalmente, son asignadas por el tribunal al final de un proceso judicial. Esto significa que el tribunal puede ordenar que una de las partes (generalmente la parte perdedora) pague los gastos legales incurridos por la otra parte (la parte ganadora). En algunos casos, las costas judiciales pueden ser objeto de negociación entre las partes antes de llegar a un acuerdo.
El propósito de asignar costas judiciales es promover la equidad y la justicia en el sistema legal, aliviar la carga financiera de la parte ganadora y desincentivar la presentación de demandas sin mérito.
Por tanto, es importante considerar las costas judiciales al tomar decisiones sobre la presentación o la defensa de una demanda, ya que pueden tener un impacto significativo en la carga financiera de las partes involucradas en un caso.
Costas judiciales en Chile
En Chile, las costas judiciales se han definido como los «gastos directos que causa un proceso judicial y que deben ser soportados por las partes involucradas en el litigio, en conformidad con la ley».
La Corte Suprema, por su parte, ha entendido las costas judiciales como expensas directas de las partes, esto es, como «los gastos en que deben incurrir las partes con motivo de la defensa de sus derechos en juicio» (causa rol 33.290-2015, de 9 de julio de 1996).
Las costas judiciales están relacionadas con el principio de la gratuidad como regla general. Es decir, todos los gastos que se originan durante un juicio son de cargo de las partes.
En el Código de Procedimiento Civil (CPC), las costas judiciales están descritas en el artículo 138 y siguientes. El artículo 144, en particular, señala que «la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas».
En tanto, el Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 47, señala que «las costas serán de cargo del condenado» y que el tribunal «por razones fundadas que expresa determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas».
Clasificación de las costas
El artículo 139 del CPC divide las costas judiciales en:
- Costas procesales: son las causadas en la formación del proceso y corresponden a servicios estimados en aranceles judiciales. Son, entre otros gastos, todos los derechos que se deben pagar a los auxiliares de la administración de justicia.
- Costas personales: las provenientes de los honorarios de los abogados y de las otras personas intervinientes en el proceso. También de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales.
Tasación de las costas
Le corresponde al tribunal evaluar (liquidar) las costas judiciales. Según el artículo 140 del CPC, «esta función podrá delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado, y en su secretario respecto de las costas procesales».
Asimismo, sólo se tasarán las costas procesales “útiles” eliminando a las que correspondan a diligencias, actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte. En cuanto a las costas personales, también serán avaluadas por el tribunal de la causa y se regularán en cada instancia, es decir, si gana el juicio en primera y segunda instancia, las costas se regularán en forma separada.