Cohecho

El cohecho es el delito que comete un funcionario público que acepta o solicita recibir un beneficio económico no debido (coloquialmente conocido como “soborno” o “coima”) por ejecutar o haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitir, por ejercer influencia, por infringir sus deberes o cometer un delito funcionario. Está regulado en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal.

Relación entre los delitos de cohecho y soborno

Asimismo, en Chile, se tipifica el soborno como la contraparte del delito de cohecho. Es decir, el soborno es el acto delictual en que incurre una persona cuando "ofrece o promete a un empleado público un beneficio económico indebido para que este ejecute un acto de su cargo, lo omita, ejerza influencia, infrinja sus deberes o cometa un delito funcionario", y se consigna en artículo 250 del Código Penal.

¿Cuáles son las penas que contempla el delito de cohecho en Chile?

El artículo 248 del Código Penal señala que los empleados públicos que cometan este delito serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Y ello además de la suspensión de su función, inhabilidad absoluta o temporal, en el ámbito público, y multas de acuerdo con el beneficio recibido o solicitado:

El empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

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Artículo 248 del Código Penal

De esta manera, las sanciones a la persona natural que comete el delito:

  • La pena oscila entre los 541 días y los 5 años.
  • Una multa que puede ascender al doble del valor del provecho ofrecido, dado o prometido.
  • Y si el beneficio fuera de naturaleza distinta a la económica, la multa será entre 100 a 1000 UTM.

Sanciones a la persona jurídica en cuyo provecho se comete el delito:

Las penas aplicables incluyen multa a beneficio fiscal, pérdida parcial o total de beneficios fiscales o la prohibición absoluta de recibirlos por un período determinado, la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, inclusión en una lista de entidades sancionadas, y hasta la disolución de la persona jurídica (esto último en determinados casos respecto del delito de lavado de activos), según la ley 20.293 vigente desde 2009.

¿Cómo el Estado de Chile regula el delito de cohecho?

El Estado de Chile, desde hace 20 años, desarrolla un proceso de consolidación y fortalecimiento de los actos de transparencia y probidad de la Administración Pública. Se han perfeccionado disposiciones legales que sancionan la corrupción, tipificado figuras delictivas específicas, ampliado la jurisdicción de los tribunales chilenos y establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

  • Constitución Política de la República, esto se refleja en la reforma del año 2005 que introdujo, a su artículo 8, que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
  • En tanto, la ley 19.653, sobre probidad administrativa, señala que la Administración Pública deberá observar los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas, entre otros.
  • En acuerdo con estos principios, Chile también se ha comprometido con diversas convenciones internacionales contra la corrupción: Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, Convención Interamericana contra la Corrupción, y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.