El que conspire para cometer el delito de homicidio calificado previsto en los términos del artículo 391 N° 1°, circunstancia segunda, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si la conducta descrita en el inciso precedente se comete en contra de un juez con competencia en lo penal, de un fiscal del Ministerio Público, de un defensor penal público, de un funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
art 391 bis cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- I ter. Del homicidio
- Artículo 391
- Artículo 391 bis
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 393 bis
- I ter. Del homicidio
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas