Las penas que establecen los tres artículos precedentes se aplicarán respectivamente a cualquier otro empleado en el servicio del camino que teniendo un cargo que desempeñar, lo abandonare o ejerciere mal con peligro de la seguridad del tráfico.
art 332 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas