El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente.
Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales.
Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.
art 246 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO QUINTO. De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos
- VIII. Violación de secretos
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 247 bis
- VIII. Violación de secretos
- TÍTULO QUINTO. De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas