Artículo 204 del Código Penal

El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.

art 204 cp