El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.
art 198 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- V. De la falsificación de instrumentos privados
- Artículo 197
- Artículo 198
- V. De la falsificación de instrumentos privados
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas