El perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.
art 19 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- I. De las penas en general
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- I. De las penas en general
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- LIBRO PRIMERO