El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el fin de utilizarlas, y el que, a sabiendas espendiere o usare estampillas o boletas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor de tales estampillas o boletas exceda de una unidad tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
art 189 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas