El que habiendo adquirido de buena fe los títulos falsos de que trata este párrafo, los circulare después, constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vital el valor del título circulado.
Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto mera falta, se penará como tal.
art 178 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados
- TÍTULO CUARTO. De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas