Las labores agrícolas de riego y aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán incluidas dentro del número 2 del artículo 38.
art 90 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo II. Del contrato de trabajadores agrícolas
- Párrafo I. Normas generales
- Capítulo II. Del contrato de trabajadores agrícolas
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.