Los trabajadores agrícolas que por las condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior.
En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo.
El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente artículo.
art 89 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo II. Del contrato de trabajadores agrícolas
- Párrafo I. Normas generales
- Capítulo II. Del contrato de trabajadores agrícolas
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.