El contrato a que se refiere este capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años.
art 84 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo I. Del contrato de aprendizaje
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.