Artículo 83 del Código del Trabajo

Serán obligaciones especiales del empleador las siguientes:

  1. ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
  2. permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y
  3. designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.

art 83 ct