Serán obligaciones especiales del empleador las siguientes:
- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
- permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y
- designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.
art 83 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo I. Del contrato de aprendizaje
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.