Respecto de los trabajadores a que se refiere este título, el contrato de trabajo se someterá preferentemente a las normas de los artículos siguientes.
art 77 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Artículo 77
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.