Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
art 52 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Capítulo V. De las remuneraciones
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.