En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
art 481 ct
- Código del Trabajo
- Libro V. De la jurisdicción laboral
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Libro V. De la jurisdicción laboral