El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo.
Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.
art 457 ct
- Código del Trabajo
- Libro V. De la jurisdicción laboral
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Párrafo III. Del procedimiento de aplicación general
- Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Libro V. De la jurisdicción laboral