Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma.
b) El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada.
d) El incumplimiento del deber de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente, según corresponda.
e) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.
f) Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.
art 404 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título IX. De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Título IX. De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción
- Libro IV. De la negociación colectiva