Medidas de reparación. En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la multa establecida en el artículo 406.
art 400 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VIII. De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva
- Artículo 399
- Artículo 400
- Artículo 401
- Artículo 402
- Título VIII. De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva
- Libro IV. De la negociación colectiva