Forma de inicio de la mediación de conflictos colectivos. Cualquiera de las partes podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitarle una instancia de mediación laboral de conflictos colectivos. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá intervenir de oficio.
art 382 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo II. De la mediación laboral de conflictos colectivos
- Artículo 381
- Artículo 382
- Artículo 383
- Artículo 384
- Capítulo II. De la mediación laboral de conflictos colectivos
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Libro IV. De la negociación colectiva