Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.art 378 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo I. De la mediación
- Artículo 377 bis
- Artículo 378
- Artículo 379
- Artículo 380
- Capítulo I. De la mediación
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Libro IV. De la negociación colectiva