Convocatoria a la votación de la huelga. La comisión negociadora sindical deberá convocar a la votación de la huelga con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que esta deba realizarse. Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas al sindicato, este tendrá un plazo de cinco días adicionales para proceder a ella.
art 347 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título IV. El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo VI. Derecho a huelga
- Título IV. El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Libro IV. De la negociación colectiva