Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.
art 336 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título IV. El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo III. De la respuesta del empleador
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Artículo 338
- Capítulo III. De la respuesta del empleador
- Título IV. El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Libro IV. De la negociación colectiva