Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas. Los sindicatos de empresa podrán, una vez en cada año calendario, solicitar a las grandes empresas información sobre las remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el registro al que se refiere el numeral 6) del artículo 154 de este Código.
La información deberá entregarse de forma innominada, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido requerida. En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento solo como información previa a la negociación.
La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.
art 317 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título II. Derecho a información de las organizaciones sindicales
- Artículo 315
- Artículo 316
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 319
- Título II. Derecho a información de las organizaciones sindicales
- Libro IV. De la negociación colectiva